Caución de Alquiler


Existen dos tipos de cobertura que pueden cubrirse juntas o separadas, estas son el pago de los alquileres y la sustitución del depósito de garantía.

• Valor de alquileres impagos y expensas: se garantiza el cobro de los alquileres estipulados en el contrato de locación celebrado con el Tomador y el Beneficiario ante la mora automática.

• Sustitución de depósitos en garantía: garantiza el pago de servicios públicos, costas judiciales, reparaciones de daños, pero este monto no puede ser aplicado al cobro de alquileres impagos ni multas.